“...Al efectuar el análisis de lo denunciado, esta Cámara [Civil] establece que la casacionista formula un planteamiento abstracto y general, exponiendo las razones por las cuales considera que no se «debe» aplicar el inciso “f” del artículo 61 del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, pero no indica con claridad y precisión qué autoridad es la que aplicó indebidamente dicho precepto, pues en todo el desarrollo de sus argumentos no se refiere a determinada autoridad que haya incurrido en esa infracción, ni hace mención de sentencia alguna en la que pudo haberse materializado ese vicio, ni su incidencia en el resultado del fallo (...) Al realizar el análisis correspondiente de los planteamientos formulados por la recurrente, se advierte que en todos se incurre en algunas deficiencias técnicas, pues efectivamente para los tres artículos referidos, no desarrolla un argumento técnicamente adecuado que permita comprender en qué consiste el yerro de hermenéutica alegado, es decir que no indica cuál es el sentido y alcance equivocado que se le atribuyó a dichas normas, tampoco señala cuál es el argumento o razonamiento de la sentencia que contiene el vicio, ni la incidencia que este tuvo en el resultado del fallo, ni cuál es el sentido o la interpretación correcta que le corresponde a la norma; todos estos aspectos son los que debe contener una tesis técnicamente adecuada para que pueda realizarse el análisis confrontativo correspondiente, en atención a la naturaleza extraordinaria de este medio de impugnación, los cuales evidentemente no fueron cumplidos por la recurrente...”